¿En qué casos un Monotributista debe recibir una Factura A?

¿En qué casos un Monotributista debe recibir una Factura A?

La factura que emitas o recibas depende de tu condición impositiva y la de tu cliente o proveedor. Hasta hace poco, los Monotributistas solo recibían facturas B o C. Hoy, también pueden recibir facturas A emitidas por Responsables Inscriptos.

Diferencias entre Facturas A, B y C

  • Factura A: detalla el IVA de manera discriminada en una línea aparte.
  • Factura B: incluye el IVA dentro del total, pero sin discriminarlo.
  • Factura C: no contiene IVA.

¿Cómo se factura el IVA a un Monotributista?

Si recibís una Factura A, debe contener la aclaración: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley 27.618”.

¿Qué comprobante debe emitir un Monotributista?

  • Factura C a exentos, otros Monotributistas o Responsables Inscriptos.
  • Factura E si exporta productos o servicios.

En caso de dudas, siempre es recomendable revisar la normativa vigente o consultar con un contador.

¿Qué cambia con la Factura A?

Al aceptar Factura A, si en algún momento pasás al Régimen General de Microempresa, podrás deducir hasta un 50% de lo abonado en concepto de Monotributo durante los últimos 12 meses, reduciendo tu carga impositiva.

Este beneficio es opcional y por única vez. También aplica al componente de Ganancias de la cuota mensual, donde podrás solicitar la deducción.

De esta forma, la Factura A permite computar crédito fiscal a favor, conforme lo establece la Ley 27.618.

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