La Corte Suprema fija límites a la responsabilidad de los administradores societarios

La Corte Suprema fija límites a la responsabilidad de los administradores societarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó que la extensión de responsabilidad a miembros del directorio es excepcional y debe aplicarse con criterio restrictivo. El Tribunal recordó la separación patrimonial entre la sociedad y sus administradores, por lo que no corresponde convertir a directores en garantes personales de deudas sociales sin prueba concreta y suficiente.

En particular, se descarta la responsabilidad automática del directorio ante obligaciones de la empresa cuando no se acredite participación directa, dolo o culpa grave en los hechos que originan el reclamo.

Puntos clave del criterio

El fallo consolida lineamientos relevantes para litigios comerciales y laborales:

  • Personalidad diferenciada: la sociedad y sus administradores no se confunden; el “corrimiento del velo” solo procede en supuestos excepcionales y probados.
  • Exigencia probatoria: no basta el cargo de director para imponer responsabilidad solidaria; se requiere evidencia concreta de conducta antijurídica y nexo causal.
  • Razonabilidad empresarial: se valora la diligencia del “buen hombre de negocios” y la complejidad organizacional en la toma de decisiones.
  • Fundamentación: los fallos que extiendan responsabilidad deben exponer motivación específica, evitando fórmulas genéricas.

Fundamentos y doctrina

El Tribunal remarca principios clásicos del derecho societario: limitación de responsabilidad, protección de la inversión y previsibilidad para el gobierno corporativo. La excepción de levantar el velo apunta a prevenir el abuso de la forma social, no a convertirla en regla.

Asimismo, se desalienta la aplicación de estándares de responsabilidad cuasi objetiva al directorio, privilegiando el análisis de conductas concretas, documentación y controles internos.

Implicancias y riesgos

Para empresas y administradores, el fallo genera efectos prácticos:

  • Seguridad jurídica: mayor previsibilidad para quienes actúan con diligencia y documentan decisiones.
  • Gestión de conflictos: eleva el umbral probatorio para alcanzar patrimonios personales en reclamos laborales o comerciales.
  • Riesgos residuales: persisten escenarios de extensión de responsabilidad cuando existan maniobras abusivas, fraude o incumplimiento grave de deberes.

Perspectivas para fin de año

Se espera que el criterio contribuya a decisiones más consistentes en fueros comerciales y laborales. Las compañías con gobierno corporativo robusto y evidencia de controles internos estarán mejor posicionadas para defender la autonomía patrimonial frente a reclamos.

Conclusión

El fallo consolida un estándar restrictivo para “correr el velo” societario y recuerda que la responsabilidad de los administradores no es automática. Exige prueba específica de conducta antijurídica y relación causal, reforzando la previsibilidad para la actividad empresaria.

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